España lidera el ranking de países que han pagado más multas por incumplir la normativa comunitaria

Desde 2012, ha pagado 7 de cada 10 euros que la Comisión ha ingresado de los países miembros en concepto de sanciones

Solo el 15{14c88425e8fe9d97faae8feb4c9704a1f54f6c24ede33d0414f3cb3e373d26ea} de los procedimientos que la Comisión ha abierto a España han llegado al Tribunal de Justicia Europeo

España encabeza el ranking de multas por incumplimientos comunitarios. Siete de cada 10 euros que la Comisión Europea (CE) ingresa en concepto de sanciones proceden de nuestro país. Tan sólo en en los últimos cinco años, España ha pagado cerca de 54 millones de euros.

El incumplimiento de Directivas europeas, su transposición tardía o la desobediencia de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) son los motivos por los que este mismo órgano (a propuesta de la Comisión Europea) puede imponer una sanción económica a los Estados miembros.

De los múltiples casos nacionales que han protagonizado titulares en los medios de comunicación desde 2012, sólo tres han conllevado una sanción económica: el ‘caso Megafesa’ -24 millones de euros-, el conocido como las vacaciones fiscales vascas -30 millones- y, el más reciente, el caso de la estiba. A pesar de que aún no se ha materializado el ingreso, el fallo del TJUE del pasado13 de julio condenaba a España a pagar tres millones de euros «por haber tardado en liberalizar el sector de los servicios portuarios de manipulación de mercancías».

Según los datos aportados por la Secretaría General de la Comisión Europea, de los 76 millones de euros que se han ingresado en las arcas comunitarias desde 2012 por este concepto, un 70{14c88425e8fe9d97faae8feb4c9704a1f54f6c24ede33d0414f3cb3e373d26ea} ha sido contribución española. Le sigue Bélgica, muy por detrás, con multas que suman 10 millones de euros; Grecia, con más de cinco millones; Suecia, con dos millones; y, en último lugar, Portugal y Luxemburgo, con casi 400.000 euros y 250.000 euros, respectivamente.

No obstante, la Secretaría General de la CE matiza que hay más multas -las que figuran en blanco en el documento adjunto- que corresponden a casos en los que están pendientes los procedimientos de infracción. La negativa para divulgar estos datos se fundamenta en que «podría tener repercusiones en las discusiones en curso entre las autoridades de los Estados miembros y la Comisión».

Ayudas ilegales

De los tres casos nacionales que han conllevado una sanción económica, dos de ellos han estado relacionados con la declaración de ilegalidad de las ayudas y subsidios públicos a empresas privadas.

Es el caso del grupo Megafesa, un fabricante de artículos de menaje de acero inoxidable, que se inició en 1989 y cuyo fallo definitivo se produjo en diciembre de 2012. Bruselas consideró que las ayudas que el Estado y los gobiernos autonómicos habían otorgado a las filiales del grupo (Industrias Domésticas, S.A., Cubertera del Norte, S.A., Manufacturas Gur, S.A., Manufacturas Inoxidables Gibraltar, S.A.), que estaba al borde de la quiebra y que había intentado sin éxito operaciones de alto riesgo en el extranjero, no eran procedentes y debían recuperarse casi en su totalidad. Entre ellas: «Avales crediticios por un valor de 1.830 millones de pesetas; un crédito de 2.085 millones de pesetas, en condiciones distintas de las de mercado; subvenciones por un importe total de 1.095 millones de pesetas; subvenciones de intereses valoradas en nueve millones de pesetas, y subvenciones extraordinarias a los trabajadores que perdieron su empleo, estimadas en 1.500 millones de pesetas»., como se recoge en la Decision 91/1 de la CE.

Ante la inacción de España, el organismo europeo inició los trámites y 23 años después llegó el fallo: había que pagar 24 millones de multa.

El caso conocido como las ‘vacaciones fiscales vascas’ fue por los mismos derroteros. Ya en 2001 España recibió un tirón de orejas porque el Gobierno del País Vasco concedió ayudas a empresas de reciente creación que desde Bruselas se vieron como perjudiciales para la competencia. Por eso, obligó al Estado a recuperarlas. Pese a que se siguieron las obligaciones impuestas, parte del dinero se obtuvo con 12 años de retraso. Como resultado, el Ejecutivo tuvo que pagar 30 millones en 2014.

A pesar de que es el Estado el obligado a abonar la multa al presupuesto de la UE, el ordenamiento jurídico español prevé un procedimiento en virtud del cual el Consejo de Ministros repercute la multa a la Comunidad Autónoma que sea responsable de dicha sanción.

El caso más reciente llevaba abierto desde 2011 y se cerró este mismo verano. Bruselas pidió que se reformase el estatuto de los estibadores que obligaba «a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles a inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios».

El plazo para corregir este «principio de libertad de establecimiento», como expresó el TJUE, era septiembre de 2015, pero España no lo hizo hasta el pasado 12 de mayo. Así, la Comisón impuso la multa a tanto alzado de tres millones de euros.

Si se tienen en cuenta los tres casos anteriores, la justicia europea se demora una media de 14 años. Uno de los encargados de la comunicación para los asuntos de Presupuesto de la CE, Uldis Salajevs, justifica el retraso en las soluciones argumentando que «algunos casos complejos requieren que el Estado miembro afectado realice importantes ajustes de infraestructura y, en otros, la CE considera útil controlar la aplicación de las medidas adoptadas por el Estado miembro para garantizar el cumplimiento, por lo que el caso permanece abierto».

No obstante, el pasado enero la Comisión publicó una nueva comunicación con el objetivo de «garantizar un cumplimiento más rápido cuando sea necesario», priorizando los incumplimientos de la legislación de la Unión Europea que más afectan a los intereses de los ciudadanos y las empresas.

Antonio Rubio, uno de los agentes de España ante el TSJE en el caso de la estiba, destaca que estos procedimientos de infracción «son sólo una de las vías previstas para garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria» y señala que existen procedimientos específicos en materia de Derechos Fundamentales, circulación de mercancías, política económica como, por ejemplo, el llamado Six Pack– que «en algunos casos son más efectivos».

La aplicación de la ley europea

La CE elabora anualmente un informe que analiza cómo se aplican las normativas comunitarias en los Estados miembros. Como se recoge en la nota de prensa que acompañó la publicación del documento elaborado para el año 2016, existe «un aumento considerable, de un 21 {14c88425e8fe9d97faae8feb4c9704a1f54f6c24ede33d0414f3cb3e373d26ea}, de los casos de infracción abiertos en comparación con el año anterior, alcanzando así un máximo en un período de cinco años». Así, la CE se muestra preocupada porque «a pesar de los esfuerzos por eliminar los obstáculos, la situación no mejora o incluso está empeorando». Y añade: «No aplicar correctamente la legislación de la UE impide que los ciudadanos y las empresas disfruten de los derechos y los beneficios que les confiere la legislación europea.»

Desde 2002, año en el que comienzan a estar disponibles los registros sobre los expedientes de infracciones entre la CE y los 28 países miembros, se han registrado 19.444 casos; bien porque se había observado algo que podría estar incumplimiento una directiva comunitaria, bien porque un ciudadano, ONG, etc. había denunciado tal circunstancia o bien porque se había recibido una petición del Parlamento Europeo.

Encabeza la clasificación de países con más requerimientos de información en los últimos 15 años Italia, con 1318, seguido de Grecia (1127), Portugal (1031), Francia (955) y, en quinto lugar, España con 948 asuntos.

En cuanto a las políticas más cuestionadas, Salud y Consumidores (17{14c88425e8fe9d97faae8feb4c9704a1f54f6c24ede33d0414f3cb3e373d26ea}), junto a Medio Ambiente (17{14c88425e8fe9d97faae8feb4c9704a1f54f6c24ede33d0414f3cb3e373d26ea}), se sitúan como las principales áreas.

En estos años, la CE ha establecido comunicaciones formales con España acerca de casi 1.000 asuntos, de los que 157 (un 15{14c88425e8fe9d97faae8feb4c9704a1f54f6c24ede33d0414f3cb3e373d26ea}) han llegado al TJUE. Una de cada cuatro notificaciones (un 26{14c88425e8fe9d97faae8feb4c9704a1f54f6c24ede33d0414f3cb3e373d26ea}) ha sido por temas medioambientales. Algo que, Antonio Rubio, justifica porque se trata de «una política esencial» para Europa, pero también porque España es uno de los países que mayor superficie aporta a la Red Natura. Un hecho que, «sin duda, es un motivo de orgullo, pero entraña una responsabilidad y unas dificultades lógicas». En este sentido, Bruselas ha preguntado por temas de contaminación, calidad del agua, vertederos, directivas sobre hábitats o el impacto medioambiental de obras e industrias. El mercado interno y servicios (14{14c88425e8fe9d97faae8feb4c9704a1f54f6c24ede33d0414f3cb3e373d26ea}), salud y consumidores (12{14c88425e8fe9d97faae8feb4c9704a1f54f6c24ede33d0414f3cb3e373d26ea}) y movilidad y transporte (9{14c88425e8fe9d97faae8feb4c9704a1f54f6c24ede33d0414f3cb3e373d26ea}) son las siguientes áreas más controvertidas.

Cómo funciona el proceso sancionador de la CE

El proceso sancionador de la Comisión Europea comienza con la apertura de un caso que genera dudas al propio organismo, que se plantea en una denuncia del público -ONG, ciudadanos, etc. o del Parlamento comunitario. Ante esta situación, es la CE la encargada de dictaminar si su resolución es más efectiva a través de un diálogo informal con el país en cuestión -EU Pilot-, o a través de un procedimiento formal.

Respecto al primero, el que fuese agente español en el TJUE en el caso de la estiba destaca que es un sistema «que ha ofrecido buenos resultados y en muchas ocasiones ha permitido corregir infracciones sin necesidad de abrir formalmente un procedimiento de infracción».

El procedimiento formal se abre con una comunicación inicial -formal notice- en la que la CE le pregunta al país por el tema en cuestión. El Estado está obligado a contestar y si la Comisión sigue sin tenerlo claro pide más explicaciones en un segundo paso -reasoned opinion-.

Si los motivos alegados por el país no convencen a la CE entonces se inicia la fase de litigio. El Tribunal de Justicia de la UE podrá declarar que el Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario, con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la UE. «Tales sentencias no van acompañadas de sanciones pecuniarias», aclara el asistente de prensa de la CE, Uldis Alajevs. Una vez que se le ha dado la oportunidad de dar explicaciones al país, si aun así no adopta las medidas necesarias para dar cumplimiento a la primera sentencia, «la Comisión puede proponer, y el Tribunal puede imponer sanciones financieras en forma de una suma global y/o sanciones por día u otro período especificado».

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