La Audiencia Nacional condena a Luis Bárcenas y al PP por la reforma de su sede con dinero negro

El tribunal condena al partido de Pablo Casado como responsable civil subsidiario de 123.669 euros por el impago del impuesto de Sociedades en 2007 de la empresa que realizó las obras. Impone otros dos años de cárcel a Bárcenas y vuelve a dar por acreditada la «contabilidad paralela» del PP, como ocurriera en la sentencia de Gürtel

Sede nacional del Partido Popular en la calle Génova. Ricardo Rubio / EUROPA PRESS POOL/AFP7

La Audiencia Nacional ha dictado este jueves la sentencia del segundo gran juicio a dos décadas de irregularidades en el Partido Popular. El fallo recalca la existencia de una caja B en el partido con la que se pagó parte de las obras de la sede nacional del partido en la calle Génova de Madrid y condena al principal acusado, el extesorero Luis Bárcenas, a dos años de prisión. El tribunal condena al PP como responsable civil subsidiario de 123.669 euros por el impuesto de Sociedades de Unifica de 2007.

La verdad judicial choca, por tanto, con los testimonios en el juicio de los máximos responsables del partido entre 1990 y 2018, que comparecieron como testigos. Entre ellos, los expresidentes José María Aznar y Mariano Rajoy y los ex secretarios generales María Dolores de Cospedal, Ángel Acebes, Javier Arenas o Francisco Álvarez Cascos. Con diferentes fórmulas, todos negaron haber conocido la existencia de una contabilidad paralela en el partido y haber recibido los supuestos pagos a su nombre escamoteados a Hacienda que recogen los papeles de Bárcenas. Pero seis testigos sí reconocieron haber percibido el dinero que aparece en los manuscritos del extesorero.

El fallo, como ya hiciera la sentencia del juicio de la Primera Época de Gürtel, alude en repetidas ocasiones a la «contabilidad paralela» del Partido Popular, que da por acreditada, así como a los papeles de Bárcenas, las anotaciones manuscritas donde el tesorero de la formación anotaba entradas y salidas del dinero negro procedente de los empresarios. La Sala relata cómo Bárcenas desempeñó el cargo de gerente del PP desde 1990 a junio de 2008, un periodo en el que gestionó los fondos en metálico aportados a la formación política como donaciones privadas “a través de una contabilidad paralela -contabilidad B- de cuyo ingreso y gasto no se dejó constancia en la contabilidad oficial ni por tanto fueron fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas”.

Respecto a la veracidad de los ‘papeles de Bárcenas’, la ponente, María Fernanda García Pérez, recupera el argumento de la defensa de Unifica –la empresa que realizó las obras– que, en su informe final, aludía que los papeles de Bárcenas no tienen por qué ser todo verdad o todo mentira: “Cabe otra opción, y es que sea verdad alguna anotación”.

En la sentencia de la pieza separada del caso Gürtel conocida como “papeles de Bárcenas”, la Sala condena a Bárcenas como cooperador necesario de un delito continuado de falsedad contable en concurso con un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de la Empresa Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares y le impone una multa de 1,2 millones de euros.

El tribunal condena al arquitecto de Unifica Gonzalo Urquijo y a su socia Belén García a dos años y 9 meses de prisión y multa de 2,6 millones de euros como autores de un delito contra la Hacienda pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

Por contra, la Sala absuelve a los otros dos acusados en este procedimiento, el que fuera gerente del PP Cristóbal Páez y la empleada de Unifica Laura Montero. En el caso de Bárcenas, Urquijo y Belén García, los tres quedan absueltos de los delito más graves de los que estaban acusados, entre ellos asociación ilícita, delito electoral, tráfico de influencias, blanqueo de capitales o falsedad documental.

En el caso del extesorero del PP, el tribunal le aplica la atenuante de confesión al haber quedado acreditada su “colaboración real, activa y eficaz” para el esclarecimiento de los hechos y sus autores, si bien, apunta, fueron los registros practicados en la sede del PP y de Unifica los que aportaron los datos decisivos para la investigación. Al ex tesorero del PP, también se le aplica, junto con los otros dos condenados, la circunstancia atenuante de reparación del daño. Por otra parte, se rechaza las dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento.