Madrileños en el extranjero: La odisea del voto por correo «Voto rogado»

El próximo 4 de mayo se celebran las elecciones a la Asamblea de Madrid, pero ya se puede votar por correo hasta el próximo 24 de abril. Hablamos de los principales problemas a los que se enfrentan los madrileños en el extranjero para ejercer este derecho

Madrileños en el extranjero: La odisea del voto por correo

El próximo 17 de abril empieza oficialmente la campaña a las elecciones del próximo 4 de mayo, pero ya hay madrileños que están tenido que escoger su voto. Hablamos de los que votan por correo, una opción que está abierta hasta el próximo 24 de abril y que puede suponer largos trámites burocráticos si lo haces fuera de España.

Berta Burguete, es una de las responsables de ‘Marea Granate’, una asociación que ayuda a los españoles que están en el extranjero a resolver dudas como las del voto por correo.

En su caso, lo hace desde Copenhague y asegura que en las pasadas generales llegaron a atender hasta 5.000 correos con las dudas de los españoles que residen fuera. “A veces tienes que ser casi un experto para poder votar” asegura Burguete, “es una labor institucional que no queda clara para muchos de nosotros”.

A su vez, denuncian las posibles irregularidades que puede haber durante el proceso y luchan porque el proceso sea más accesible y menos burocrático para poder acceder al derecho al voto fuera el país. “Todo depende de la situación de cada persona. Es un trámite diferente si eres residente, si estás de paso estudiando, o llevas más o menos tiempo fuera de España”, explica.

La pandemia es una situación tampoco ayuda, ya que hay menos tráfico aéreo -forma en la que llegan los votos a España- y no todo el mundo puede ir al Consulado por los cierres perimetrales de cada país. “Al final la gente se desmotiva y decide no votar”, apunta Burguete. Incluso llega a haber casos en los que deciden coger un avión y votar en España porque es más rápido y, en ciertas ocasiones, más barato.

Blanca Colás, estudiante de Erasmus en Noruega, nos explicaba como está siendo su proceso y reconoce la falta de claridad en las fuentes institucionales para poder acceder a la información: “la primera fuente fue la página web de correos y no tenía mucha idea. Más tarde llamé a la Embajada y me dijeron que lo único que tenía que hacer era inscribirme e ir al Consulado con una fotocopia del DNI o pasaporte y la solicitud de la documentación.”

Tras la inscripción, los ciudadanos que se encuentren fuera deben esperar la documentación electoral, que más tarde deben enviar a la mesa electoral por correo certificado. Pero hay veces que esa documentación nunca llega. Es el caso de Paula García de 23 años que trabaja como ‘Au pair’ en Alemania. “En las pasadas elecciones nunca me llegaron las papeletas y vivía en la capital, en Berlín”.

Ahora su situación es diferente, trabaja en Bremen y tiene que desplazarse una hora en tren hasta el Consulado, que solo abre por las mañanas de 8 a 2: “mi intención es votar”, asegura, “pero es complicado porque tienes que pedir un día libre solo para eso. No sé si lo podré hacer”. Se plantea, como en las pasadas generales, coger un vuelo y votar físicamente en la mesa electoral “es más fácil y barato, pero con la pandemia se ha complicado. Además, las elecciones son un martes, lo que me vuelve a causar problemas con el trabajo”, explica.

 

La Junta Electoral archiva la denuncia contra Pablo Iglesias por el vídeo anunciando su despedida

El órgano regulador electoral desestima así la queja presentada por el PP de Madrid al entender que la emisión de este mensaje desde su despacho de Vicepresidente vulneraba «los principios de neutralidad, imparcialidad e igualdad» y suponía un «acto encubierto de campaña» de cara a las elecciones autonómicas

El exvicepresidente segundo y exministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias
El exvicepresidente segundo y exministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias / EUROPA PRESS/J. Hellín. POOL (Europa Press)

La Junta Electoral Provincial de Madrid ha acordado este lunes el archivo de la denuncia contra el líder de Podemos y candidato de la formación morada en los comicios del próximo 4 de mayo, Pablo Iglesias, por el vídeo difundido desde su despacho de despedida del Ejecutivo.

El órgano regulador electoral desestima así la queja presentada por el PP de Madrid al entender que la emisión de este mensaje desde su despacho de Vicepresidente vulneraba «los principios de neutralidad, imparcialidad e igualdad» y suponía un «acto encubierto de campaña» de cara a las elecciones autonómicas.

Frente a ello, la Junta Electoral no aprecia vulneración del artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que regula el uso de publicidad institucional de los cargos públicos en periodo electoral, en la difusión en redes de este del vídeo el pasado 30 de marzo.

En concreto, esta disposición establece que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

En el caso del anuncio del vicepresidente del Gobierno, la Junta Electoral Central señala que no incumple el artículo 50 de la LOREG, relativo al entender que el motivo del mismo era la despedida de Pablo Iglesias de su cargo oficial y, en este sentido, ha puesto en valor que «ni se alude de modo apreciable a los logros obtenidos por el Gobierno de coalición, ni se pretende influir en la orientación del voto de los electores.

«A nuestro juicio prima el carácter de despedida del cargo oficial, que nos resulta comprensible, ajustado a sus términos al artículo 50 de la LOREG», justifica la Junta Electoral Provincial en su resolución, que ha incidido en que «debe resaltarse que su motivo esencial» era el de despedirse del cargo.

En una resolución del pasado 25 de marzo, el organismo determinó que Iglesias incurrió en una infracción de la Ley Electoral al anunciar su candidatura desde el que fuera su despacho de vicepresidente primero del Gobierno, en base a dicho artículo 50 de la LOREG.

Por su parte, el PP entendía que el vídeo supone la utilización de un cargo, un despacho institucional y la cartera ministerial para la realización de un acto encubierto de campaña» y reprochó que en las imágenes es claramente identificable la cartera de vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales que ostentaba hasta ese momento, desplegando así una escenografía con «utilización de símbolos y elementos públicos».

Microcréditos

Además, la Junta Electoral ha acordado la retirada de la mención ‘¡Elige la lista electoral de Podemos para las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid’ aunque permite continuar con el anuncio de Podemos difundido por el partido a través de su cuenta oficial en la red social Facebook en el marco de la campaña ‘Tu microcrédito Sí’.

En concreto, el órgano regulador electoral concluye que la mención debe ser retirada por incumplimiento de la LOREG aunque permite que continúe el anuncio en sí.

Así, aunque considera legítima la campaña de los microcréditos, el insertar esta última mención «constituye un acto de propaganda electoral», según el órgano regulador electoral, que ha alegado que esta expresión busca «recabar directamente el voto de los electores para una concreto y preciso proceso electoral».

En este sentido, determina que esa mención incurre en la prohibición contemplada en el artículo 53, párrafo 2, de la LOREG, que «no proscribe toda clase de actividad política ni iniciativas de los partidos, sino tan solo aquella que pueda calificarse concreta y precisamente de publicidad o propaganda electoral».

«De esta manera», ha argumentado, «ha de distinguirse dentro de la actividad ordinaria política de los partidos, la cual continúa desarrollándose con normalidad, aquella que puede subsumirse en esa actividad publicitaria electoral, proscrita entre la convocatoria de elecciones y la campaña electoral», explica la Junta.