Una de las leyes más importantes de las últimas décadas para frenar las impunidades en torno a las agresiones sexuales se ha estrellado contra una campaña de descrédito que la ha puesto en solfa. Estas son las preguntas y las respuestas fundamentales sobre una norma y el contexto que la rodea.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados. — Carlos Luján / EUROPA PRESS
Se trata de una de las leyes más importantes para la protección de los derechos de las mujeres de los últimos 20 años. Estaba llamada a revolucionar la forma en la que entendemos, juzgamos y reparamos a las víctimas de la violencia sexual.
Pero el debate público se ha centrado en un aspecto no calculado ni deseado de la norma que ha supuesto una tormenta perfecta mediática, política y social, que ha ocultado algunos de sus puntos principales. El constante goteo de reducciones de penas en los últimos dos meses y medio desde que entró en vigor, también ha sido un arma política arrojadiza en un año electoral.
Aquí respondemos a algunas preguntas claves sobre la norma y las claves de esta tormenta.
¿Qué aporta la ley del solo si es sí?
La norma propone un cambio de paradigma a la hora de juzgar los delitos sexuales: incluye una definición de consentimiento sexual y hace pivotar toda la norma en torno a ella. «Poner el consentimiento en el centro», tal y como lo explicaron desde el Gobierno. Este cambio supone que ya no se mirará la fuerza o la intimidación hacia la víctima o cuánto esta se resistió para evitar la agresión, sino si existía consentimiento expreso o no. La filosofía es evitar que los jueces tengan que preguntar a la víctima si «se resistió», sino si «consintió», algo que, según Igualdad frenaría el calvario judicial que sufrían muchas víctimas en los procesos judiciales.
Este cambio de esquema supone la desaparición de la figura del abuso, puesto que ahora no se trataba de decidir las penas en función de la resistencia de la víctima, sino de su consentimiento. La unión de los dos tipos penales anteriores (abuso y agresión) obligó a repensar las condenas, que ahora debían incluir algunas penas más leves de los abusos y las más duras de las agresiones. Esto hizo que las penas tuvieran una horquilla mayor.
Pero puntos más importantes han quedado ocultos por esta tormenta perfecta en la que se ha visto envuelta la ley: propone toda una serie de medidas de prevención sobre la violencia sexual, modifica el currículum escolar, impone un sistema de reparación para las víctimas, equipara los derechos de estas con las víctimas de género al reconocerles los mismos derechos en prestaciones. Es decir, acceso a ayuda psicológica, económica y habitacional.
¿Es cierto que la ley del ‘solo sí es sí’ impone penas más bajas?
En esto hay ciertas discrepancias, dependiendo de cómo se mire la ley. El hecho de aunar dos delitos (abusos y agresiones) en uno sólo supuso que la horquilla de penas variara. Si se mira sólo este aspecto, algunas penas mínimas son más bajas que antes (para los delitos menos graves), y en algunos casos se ha rebajado en un año la pena máxima de algunos delitos.
Pero si se mira en su conjunto (es decir, no sólo los tipos básicos, sino los posibles agravantes), la ley puede, incluso, suponer penas más altas que las anteriores en algunos delitos. Por ejemplo, la norma incorpora nuevos agravantes que antes no estaban contemplados, como que exista una relación de parentesco con la víctima de una violación (cerca del 80% de estos delitos se cometen por persona conocidas por la víctima).
Por otro lado, la ley del solo sí es sí contiene nuevos delitos que antes no estaban expresamente contemplados (como el acoso callejero) que no se denunciaba porque no tenían prácticamente castigo judicial y que ahora sí los tienen. Así, algunos juristas defienden que ahora las penas son más altas que con el Código anterior.
¿Se están rebajando las penas a todos los condenados por violación?
No. Pero los datos son difíciles de conocer. Lo que se suele contar en la mayoría de los medios de comunicación es que se han puesto en libertad cerca de una veintena de condenados y que se han rebajado unas 300 condenas. Sin embargo, este último número no correspondería sólo a las revisión de condenas (es decir, aquellos que ya estaban juzgados y cumpliendo una pena), sino que podría incluir también las sentencias posteriores en las que los juzgados afirman que se ha aplicado la norma porque es más beneficiosa para el reo, según explica Europa Press.
¿A qué se debe la rebaja de condenas que se ha producido en los últimas semanas?
Nuestro ordenamiento jurídico estipula que, cuando se cambia el Código Penal, el reo tiene derecho a que se le aplique la norma más beneficiosa. Es de un derecho fundamental recogido en la Constitución y está recogido en el artículo 2.2 del Código Penal. Siempre que hay un cambio en el Código, se pueden revisar sentencias para saber si la nueva norma es más favorable. Esto lo pueden hacer el reo o, de oficio, los tribunales superiores.
Dicho esto, la revisión no se hace automáticamente; hay que ir caso por caso cotejando los hechos probados en la sentencia con la nueva norma. Algunas leyes (pero no todas) llevan incorporado un artículo transitorio, que regula de forma temporal cómo debe ser aplicada la ley con las situaciones que existían anteriormente. La ley del solo sí es sí no tiene tal artículo.
¿Hubiera solucionado el problema incluir un derecho transitorio en la ley?
En esto hay también discrepancias. Al calor de la rebaja de condenas, algunos juristas afirmaron que si la ley hubiera tenido un artículo transitorio que explicara cómo interpretar la norma con respecto a la anterior, hubiera clarificado la actuación de los tribunales. Otros expertos, en cambio, afirman que el Código Penal ya contiene una disposición transitoria (la quinta), que establece que, cuando la pena anterior pueda ser impuesta también con la nueva norma, no cabe revisarla a la baja. Algunos juristas afirman que esta disposición ya no está vigente, pero otros aseguran que sí. El pasado diciembre, el Ejecutivo realizó un cambio el Código Penal para reafirmar que esta disposición está vigente, incluyéndola en el preámbulo de la norma para intentar clarificar su aplicación en relación a la ley del solo sí es sí.
¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre cómo se debe aplicar la ley?
El primer pronunciamiento del Tribunal Supremo fue dos meses después de la aprobación de la nueva ley, en el recurso de casación de dos futbolistas condenados a 3 y 4 años por la violación a una joven de 15 años (el conocido como caso Arandina). El TS elevó la pena a nueve años de prisión, uno menos de lo que marcaba la ley anterior. En esta sentencia, el Supremo dijo que era obligatorio para los jueces revisar las sentencias en aplicación de la ley del sólo sí es sí por ser «más favorable al reo».
Desde entonces, el Supremo se ha pronunciado en torno a una docena de sentencias de casación, dibujando una jurisprudencia que rebaja las condenas de los agresores cuando fueron sentenciados por la mínima pena impuesta con arreglo a la ley anterior. Mientras, las condenas intermedias y máximas no son rebajables para el Supremo. Hay que recordar, sin embargo, que no se trata de revisiones de condenas, sino de revisar las penas de otros tribunales inferiores y que el Supremo no puede tocar de las sentencias los hechos probados.
Así, el Supremo rebajó en un año la condena a un individuo que había agredido
sexualmente a su sobrina de 8 años y que había sido condenado a 13 años y medio de prisión. Antes de la reforma penal, esa pena era la mínima dentro de la horquilla de penas para el delito de abusos continuados, por lo que los magistrados del Supremo impusieron la mínima correspondiente a la ley actual: doce años y medio. Sin embargo, no redujo la condena a un hombre que violó durante años a su propia hija, dejándola embarazada, porque la condena fue de 15 años, el mismo máximo penal que contempla la nueva ley.
¿Todas las rebajas de condenas que se han producido están justificadas?
Aparentemente no, a tenor de los recursos que el Ministerio Fiscal ha interpuesto contra rebajas de condenas a agresores sexuales, según fuentes de la Fiscalía General. Victoria Rosell, la delegada del Gobierno contra la violencia de género, en una rueda de prensa a mediados de noviembre pasado dijo que las rebajas se debían a «errores judiciales claros en una aplicación precipitada, sin calma, sin reflexión, de forma automática y sin una buena lectura de la ley».
También se refirió a este asunto el presidente del TSJ de la Rioja, Javier Marca, en una entrevista a Público, cuando dijo que «ha habido una interpretación errónea» en algunas audiencias provinciales que se limitaron a hacer una rebaja aritmética en las condenas de los agresores sexuales, como los jueces de Madrid, en virtud de la legislación más beneficiosa al reo pero sin tener en cuenta si las penas revisadas se encontraban en las horquillas de penas de la nueva norma, en cuyo caso no cabría la rebaja, según la disposición transitoria quinta del Código Penal.
Por su parte, la Fiscalía General del Estado dio instrucciones a todos los fiscales para oponerse a las rebajas de las condenas a los agresores,
salvo cuando se revisen sentencias en las que la pena impuesta exceda de la que correspondería imponer en aplicación de la nueva ley.
¿Se puede frenar la revisión de penas a la baja?
No. Como se trata de un derecho fundamental recogido en la Constitución, no se puede evitar. Una vez que una ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado se considera en vigor. Si se produce un nuevo cambio legal, como se está proponiendo ahora por parte del Partido Socialista, las medidas de esa ley podrán ser aplicadas de forma retroactiva a todos los delitos que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor de la nueva norma. Ésta sólo tendrá efecto para los delitos cometidos tras su entrada en vigor. Por tanto, cualquier medida que se ponga en marcha no tendrá efecto sobre las revisiones de penas.
¿Se trata de una ley del Ministerio de Igualdad?
La norma tenía dos ministerios coproponentes: el de Igualdad y el de Justicia. Pero la aprobación de los proyectos de ley corresponden al Gobierno de forma colegiada: se debaten y aprueban en el Consejo de Ministros. Previamente, el texto ha debido pasar por diversos órganos consultivos, cuya opinión es preceptiva, que emiten una valoración y recomendaciones que no son vinculantes. En todo ese proceso, el anteproyecto de ley es revisado por decenas de expertos legales para garantizar su correcto funcionamiento y una armonización de las penas si toca el Código Penal.
Una vez terminado este proceso, el texto vuelve al Consejo de Ministros que lo sanciona y envía a las Cortes para su debate, enmiendas y aprobación. Además, las leyes pasan por distintos ministerio (los que están concernidos). Entre ellos el de Justicia, sobre todo si lo que se plantea son cambios en el Código Penal. Tal como afirma el Portal de Transparencia del Gobierno, este Ministerio es responsable, entre otras cosas, de «la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal».
Esta norma estuvo, además, alrededor de diez meses tramitándose en el Congreso de los Diputados, bajo el escrutinio de diversos grupos políticos y expertos legales.
¿Por qué propone el PSOE una modificación de la ley?
Los socialistas proponen volver a la legislación anterior en cuanto a la división de «agresión sin violencia o intimidación» y «agresión con violencia». De esta forma, por ejemplo, para el tipo general de la ley del solo sí es sí, que impone de uno a cuatro años de pena, los socialistas quieren regresar a la antigua de entre uno y cinco si hay violencia o intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad. La propuesta del PSOE pasa por aumentar uno o dos años las penas para los casos con violencia, según constaba en la legislación anterior, para así frenar las reducciones de condenas a violadores ya sentenciados.
De ese modo, para una agresión con penetración, que ahora está en una horquilla de cuatro a 12 años, quedaría en una pena de entre seis y 12, justo como estaba antes de la ley del solo sí es sí.
Para Unidas Podemos esto significaría volver a la situación anterior en la que la víctima tenía que demostrar cuánto se resistió a la agresión sexual; un paso atrás, según los colectivos feministas. Pero desde la parte socialista del Gobierno insisten en que el «corazón de la ley», el consentimiento, no va a quedar afectado por la reforma que plantean.
¿Qué propone el Ministerio de Igualdad?
El Ministerio de Igualdad considera que reintroducir el concepto de violencia e intimidación en el Código Penal supone desvirtuar la ley del solo sí es sí y que el consentimiento deje de ser el eje de la norma. Por eso rechazan tajantemente la propuesta socialista y acusan a sus socios de Gobierno de haber sucumbido a las presiones de los sectores más conservadores. Por ello, Igualdad propone no tocar la ley. El Ministerio considera que la norma aún no se ha podido poner en práctica plenamente; para ello, proponen un decálogo de medidas urgentes de actuación que implemente la norma.
El departamento de Irene Montero afirma que desde el mes de diciembre están trabajando con Justicia, al que han presentado tres propuestas de cambios penales que el ministerio Pilar Llop ha desechado. Entre ellas, una que este lunes la secretaria de Estado de Igualdad afirmaba que estaban dispuestas a asumir, que supone incrementar alguna de las penas mínimas en los delitos más graves; pero en ningún caso reintroducir en el Código Penal la violencia y la intimidación, porque desvirtuaría toda la norma y supondría un calvario para las mujeres.