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Categoría: Partidos políticos
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El presidente del TSJ de La Rioja, sobre las rebajas por la ley del ‘solo sí es sí’: «Ha habido una interpretación errónea»
El magistrado Javier Marca prevé que el Supremo confirme el criterio seguido por la Audiencia de Logroño, que no ha rebajado aún ni una sola condena a agresores sexuales en aras a la disposición transitoria quinta del Código Penal, y asegura que «no hay razones para la alarma social».

La Audiencia Provincial de Logroño fue la primera en unificar criterios y en considerar que no había que tocar las condenas si la pena que se impuso sigue vigente en la horquilla que fija la nueva norma, de acuerdo a la disposición transitoria quinta del Código Penal. La Fiscalía General del Estado ha avalado posteriormente este criterio, ordenando seguirlo a los fiscales.
De las 54 sentencias que de oficio ha revisado la Audiencia de Logroño, «la pena que se había impuesto era perfectamente imponible conforme a la nueva ley, por lo tanto no había motivo para rebajarla», dice el magistrado Javier Marca Matute, presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), a Público.
Augura que «muy pocas» condenas serán rebajadas en aras del artículo 2.2 del Código Penal que establece que el reo tiene derecho a la ley más beneficiosa. «Si la agresión sexual tuviera una pena de entre seis a 12 años, y ahora se reduce la condena hasta los cuatro años, al que le hayan puesto la mínima de seis ahora le tienen que rebajar a cuatro. Eso es así», expone. Este supuesto no se encuentra entre las 54 sentencias que la Audiencia de Logroño ha revisado.
«Es evidente que algunos límites máximos y mínimos han cambiado, pero esto no significa impunidad. No significa que a mayor pena se reduzca la delincuencia. Lo importante es que el agresor sepa que se le va a castigar por su conducta».
En este sentido, Javier Marca indica que «no hay razones para la alarma social» y dice: «Me sorprende esta alarma tan mediática porque ya ha ocurrido otras veces que se ha reformado el Código Penal y se han revisado condenas». Prevé «al menos en La Rioja un número muy limitado de condenas que se verán rebajadas, y, además, hay que recordar que en esta ley hay conductas más agravadas«.
Interpretación errónea
Respecto a las discrepancias que existen entre las diferentes audiencias provinciales sobre las revisiones de las condenas a violadores ya juzgados y sentenciados, asegura, contundente, el presidente del TSJ de la Rioja que «ha habido una interpretación errónea» y pone el ejemplo de la Audiencia Provincial de Madrid. «Tengo el máximo respeto a los compañeros de Madrid. Ahora van a hacer una unificación de criterios, porque tienen criterios dispares».
La Audiencia de Madrid fue de las primeras en rebajar varias condenas impuestas por agresiones sexuales, basándose en el artículo 2.2 del Código Penal que obliga a aplicar al reo la legislación más beneficiosa, pero sin tener en cuenta, según opinan diversos juristas consultados por este diario, el encaje penal en los nuevos tipos delictivos que establece la ley del ‘solo sí es sí’, que ha derogado el delito de abuso sexual y lo engloba ahora dentro de las agresiones sexuales.
Según fuentes jurídicas, en Madrid se ha podido aplicar una reducción automática de las penas, respecto a lo cual el fiscal general del Estado ha indicado a los fiscales que «se evitará la adaptación automática de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo». Así consta en el decreto de Álvaro García Ortiz para unificar el criterio de las fiscalías en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’.
Recursos por las rebajas erróneas
Para Javier Marca, las reducciones que se hayan podido aplicar erróneamente «pueden ser recurridas por la acusación, es decir, la víctima, o la Fiscalía ante la propia Sala en súplica y en casación al Supremo», y prevé que el Alto Tribunal avale la actuación de los jueces de su audiencia. «Me extrañaría que el Supremo no siguiera su propia jurisprudencia en el sentido de dar por válida la interpretación de la disposición transitoria quinta del Código Penal», dice.
Esta disposición, que han aplicado los jueces de La Rioja a la hora de revisar las condenas por agresiones sexuales y que se incluyó en 1995 a raíz de la reforma del Código Penal, establece que en las penas privativas de libertad «no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código».
Algunos jueces consideran que la disposición transitoria quinta del Código Penal no está vigente y se han limitado a aplicar el artículo 2.2 del Código Penal. Es el caso de los magistrados de la Audiencia Provincial de Cantabria, que este martes excarcelaron a un agresor sexual condenado a cinco años de prisión porque le han rebajado la pena a dos. El magistrado Javier Marca considera que la disposición transitoria quinta no se ha derogado y en todo caso «el criterio interpretativo que señala sigue vigente».
La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no incluye una disposición transitoria. «No hacía falta –dice Marca–. El Código Penal se ha reformado mucho y las disposiciones transitorias que se han sucedido eran una copia exacta de la disposición quinta».
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