¿Cuál es el proceso de adjudicación de las licencias de TV en nuestro país? ( LegalToday )

Adrián García Cuadrillero

abogado de ECIJA

En España, las licencias de televisión se adjudican mediante concurso público. Esto implica que no cualquier empresa audiovisual puede emitir en tantos canales como desee, sino que para conseguir dicho propósito debe someterse a un concurso en el que al final será el Estado el que decida a qué empresa otorgar la licencia. Todo ello, teniendo en cuenta, aunque resulte difícil de creer, que el dominio público radioeléctrico (o lo que es lo mismo, los canales de frecuencia por los que se difunde la radio y la televisión) es un recurso escaso.

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La iniciativa para convocar estos concursos les ha sido concedida por ley al Consejo de Ministros, cuya propuesta parte del Ministro de Industria, Energía y Turismo.

Al tratarse concurso público, cualquier empresa puede optar por ser propietaria de una de las licencias, siempre que cumpla con dos requisitos: capacidad general y no encontrarse bajo ninguna limitación de lo que la ley denomina «orden público audiovisual», ambas reguladas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Sin embargo, y ante la limitación del espacio radioeléctrico, las licencias que se ofrecen en cada concurso son muy reducidas. Así pues, en el último concurso celebrado, se ofertaron tan solo seis licencias, de las cuales tres eran en alta definición, y otras tres en calidad estándar. Aparte de por esta limitación, la adjudicación de licencias se encuentra también reducida en parte debido al intento de conseguir un equilibrio entre la innovación tecnológica y el aumento de la calidad, con una alta oferta audiovisual. Resulta por lo tanto conveniente pensar que al otorgar menos licencias, los licitadores realizarán un esfuerzo mayor, por distinguirse y mejorar a sus competidores, y así conseguir una de esas licencias.

Las bases del concurso, y en general, los requisitos que deben cumplir los potenciales adjudicatarios se encuentran detallados en el pliego del concurso, el cual se publican el BOE.

Debido a las características del concurso, los licitadores deben aportar dos sobres: uno administrativo, mediante el cual se cumpla con requisitos como constituir una garantía provisional (en el concurso del 2015, dicha garantía ascendió a la cantidad de 6.000.000 de euros), o un nivel de cifra de negocios en los tres últimos ejercicios superior a dos millones quinientos mil euros. Esto pone de manifiesto el alto nivel de solvencia y facturación que deben tener las empresas licitadoras para acceder a estos concursos.

El segundo de los sobres incluye la oferta técnica, en cual debe contener la propuesta de los contenidos del canal, los medios técnicos y profesionales con los que contarán, análisis del mercado, estrategias; y, en general, toda la información relativa a su funcionamiento.

Este proceso se confirma como un acto público, al procederse a la apertura de los sobres de los licitadores que han participado en el concurso, cuya evaluación se realizará acorde a una tabla de puntos ya incluida en la convocatoria del concurso. Las licencias se otorgan por un plazo de 15 años, que pueden ser renovados.

Tras la adjudicación de las licencias, los licenciatarios tienen una serie de derechos, y de obligaciones que deben cumplir, con el fin de darle continuidad al buen funcionamiento de sus servicios. Entre sus derechos, se les otorga la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre las licencias, lo cual les otorga la facultad de alquilarlas o cederlas a un tercero.

Entre sus obligaciones, estas empresas deben garantizar un servicio continuado de televisión, alcanzar una cobertura de al menos el 96 por ciento de la población, emitir en abierto durante 24 horas (lo cual lo configura como un canal completamente gratuito); e incluso se contempla un compromiso con la industria europea en general.

https://avancedigital.mineco.gob.es/mediosaudiovisuales/Television/Paginas/index.aspx