Una asociación presentó en el CGPJ una denuncia contra los consejeros que impulsaron la declaración en contra de la ley de amnistía, pero el secretario general la inadmitió y ahora él es denunciado por presunta prevaricación.
La asociación de juristas Preeminencia del Derecho ha presentado una denuncia contra el secretario general del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Manuel Luna Carbonell, por presunta prevaricación administrativa al inadmitir la denuncia disciplinaria que la asociación había hecho llegar al Consejo contra los vocales impulsores de la declaración contra la ley de amnistía, el pasado 6 de noviembre.
La denuncia, a la que ha tenido acceso este diario, sostiene que Luna Carbonell habría incurrido en «prevaricación administrativa», tipificada en el artículo 404 del Código Penal por haber dictado la resolución en la que inadmite «por falta de fundamento» la referida denuncia disciplinaria contra los ocho vocales del bloque conservador que pidieron un pleno extraordinario para sacar adelante el pronunciamiento institucional contra la amnistía.
Según la Asociación Preeminencia del Derecho, el secretario general del CGPJ «carece de toda competencia en materia de valoración de fondo de una denuncia disciplinaria, que compete al presidente y al pleno del CGPJ».
La denuncia disciplinaria, que llegó al CGPJ el pasado 28 de noviembre, es la primera, según la entidad denunciante, que se presenta en la historia del Consejo contra varios de sus miembros. La denuncia destaca que el pleno extraordinario que el presidente suplente, Vicente Guilarte, convocó ante la petición de ocho vocales de su mismo bloque ideológico, el conservador, fue irregular; lo mismo que la declaración institucional contra la amnistía que se alcanzó en dicho pleno.
«Los vocales carecen totalmente de competencia alguna para la adopción de dicho acuerdo según el artículo 600.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice: «Deberá celebrarse sesión extraordinaria si lo considerare oportuno el Presidente o si lo solicitaren cinco Vocales, para el ejercicio de alguna de las competencias referidas en el artículo anterior». «Obviamente, votar una declaración sobre una ley que aún ni estaba presentada en ese momento no es competencia del CGPJ», explica el letrado de la asociación, José Luis Mazón.
Comisarios políticos
Para el letrado, los vocales denunciados, incluido el presidente suplente, habrían incurrido en «una falta muy grave«, según el artículo 95.2.d) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al haber adoptado «acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos».
«El acuerdo alcanzado es un aval a un partido político [Partido Popular], en el que los vocales firmantes no son más que comisarios políticos», consta en la denuncia disciplinaria, que pedía al pleno del Consejo que la tramitara y que exponía que debían abstenerse los vocales denunciados, por lo que el asunto hubiera quedado en manos del bloque progresista, que votó en contra de la declaración sobre la amnistía. Pero la denuncia nunca llegó al pleno.
Un secretario general muy reciente
El magistrado Manuel Luna Carbonell fue nombrado secretario general del CGPJ el pasado 26 de octubre. Entre sus funciones, destaca la de gestión, tramitación y documentación de los actos del Consejo. Durante años fue presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) de Murcia, de sensibilidad conservadora.
En su resolución sobre la inadmisión de la denuncia de la Asociación Preeminencia del Derecho, Luna Carbonell invoca el artículo 88.5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución».
La denuncia «no reúne los requisitos básicos para dar lugar a la tramitación» de una acción disciplinaria contra los vocales enumerados en su escrito por su actuación en la declaración institucional aprobada por el pleno de este Consejo en sesión del 6 de noviembre de 2023, toda vez que los preceptos invocados y de los argumentos aducidos por la solicitante resulta patente la ausencia de los requisitos mínimos exigidos para siquiera tomar en consideración su petición», consta en la resolución del secretario general del CGPJ.
Para la asociación denunciante, Manuel Luna Carbonell «carece de competencias decisorias para juzgar el fondo de la denuncia y suplanta al pleno del CGPJ o a su presidente». La denuncia, presentada en los juzgados de Madrid y que aún no sido admitida a trámite, atribuye al secretario general del Consejo General del Poder Judicial una resolución supuestamente prevaricadora.
Querella criminal de Sumar
No es la primera denuncia relacionada con la declaración institucional contra la ley de amnistía que aprobó el CGPJ. El grupo parlamentario de Sumar ha presentado una querella criminal ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por prevaricación administrativa contra nueve vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que impulsaron y suscribieron la declaración institucional contra la amnistía. La querella también va contra el presidente suplente del órgano, Vicente Guilarte, por convocar el pleno, el pasado 6 de noviembre, donde quedó aprobada.
Los vocales querellados fueron todos ellos designados a propuesta del PP: Wenceslao Olea, Carmen Llombart, José Antonio Ballesteros, Gerardo Martínez Tristán, Juan Manuel Fernández Martínez, Juan Martínez Moya, José María Macías, Nuria Díaz Abad y María Ángeles Carmona.
Todos ellos serían, según Sumar, presuntamente responsables de un delito de prevaricación administrativa tipificado en el artículo 404 del Código Penal; el mismo delito que Preeminencia del Derecho atribuye al secretario general del CGPJ: «A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años».