La Sala de lo Penal ha inadmitido el recurso del donostiarra y confirma los diez delitos por los que fue condenado: agresión y abusos sexuales y pornografía infantil a modelos.
Imagen de archivo del escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019. — Jesús Hellín / EUROPA PRESS
La Sala de lo Penal del Supremo ha confirmado la condena de 28 años y dos meses de prisión impuesta al fotógrafo donostiarra Kote Cabezudo por un delito de agresión sexual, otro de abuso sexual, seis de pornografía infantil y dos de estafa a siete modelos, a las que realizó fotografías que posteriormente fueron difundidas en su página web.
El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que le consideró responsable de estos diez delitos por los que, además de la pena de prisión, le impuso el pago de una indemnización de 116.000 euros a las mujeres víctimas, y le absolvió de 217 delitos de los que estaba acusado. La sentencia recurrida fijó un máximo de cumplimiento efectivo de 20 años.
La sentencia explica que no procede en este caso la aplicación de la ley del solo sí es sí, que en cualquier caso resultaría inocua, pues aún con las rebajas interesadas por el acusado, el tiempo máximo de cumplimiento establecido en el artículo 76 del Código Penal, no variaría.
En su recurso, el fotógrafo donostiarra negaba la existencia del delito de pornografía infantil, alegando que los padres de las modelos conocían su trabajo profesional, dado su reconocimiento social en la ciudad de San Sebastián, y que con su consentimiento expreso y previo las fotografías fueron tomadas dada su naturaleza artística y sin ninguna finalidad sexual, sino «meramente sensual y estético».
El tribunal se opone a este argumento y responde que las fotografías no solo de desnudos frontales, sino primeros planos de la vulva de la menor, inciden directamente en la definición normativa de pornografía infantil, «donde la finalidad sexual, no sólo resulta de la inferencia autónoma de esas imágenes, sin otra finalidad racionalmente previsible; tanto más, cuando resultan acompañadas a grabaciones donde dos menores con el tronco desnudo, parecen acariciarse o un varón le toca el pecho a una chica».
La Sala considera acreditada también la agresión sexual cometida sobre una de las víctimas a las que según los hechos probados grabó vídeos y tomó fotografías mientras le introducía los dedos en la vagina, el pene o un juguete sexual.