Las personas contratadas en España para trabajar en una embajada, sea de un país rico o pobre, ven violados sus derechos laborales más básicos con la excusa de la ‘inmunidad diplomática’. Las oficinas extranjeras optan por no pagar las indemnizaciones que fijan los jueces y, al final, es nuestro país quien se ve obligado a asumir parte de ese coste.
Youssef El Dahrawy Basha, de 67 años y nacionalidad española, trabajaba desde 1995 en la Embajada de Kuwait en Madrid y fue despedido fulminantemente el 30 de septiembre de 2018. Le quedaban dos años para jubilarse. Fue un despido improcedente. El Juzgado de lo Social 24 de Madrid dictó que le correspondían 77.681,68 euros. Al final cobró algo más de 31.000 euros del Fondo de Garantía Salarial, el Fogasa, al declararse «insolvente» dicha embajada del rico país del Golfo Pérsico. Es decir, lo pagó España. No es el único caso, ni mucho menos.
Un caso similar fue el de Carmen Pérez, española nacida en Venezuela (Caracas, 1956), quien estuvo trabajando casi dos décadas en la Embajada de Nicaragua en Madrid, con crecientes responsabilidades, hasta que fue despedida a causa de la ruina que causó en el país el huracán Mitch en 1998. La Justicia estableció una indemnización para ella de más del triple que lo que le ofreció el Gobierno de Nicaragua, apenas tres millones de pesetas de entonces. También en su caso recibió parte de ese dinero del Fogasa, casi 13.000 euros (algo más de dos millones de las antiguas pesetas), informó hace dos años El Confidencial.
El Fogasa, que depende del Ministerio de Trabajo, es una herramienta que «tiene atribuido el abono a los/las trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal de insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso«, según su propia definición. Por tanto, todo trabajador contratado por cuenta ajena en España -con alta en la Seguridad Social- cuenta, en última instancia, con esta herramienta de garantía.
Una serie de despidos improcedentes en embajadas y consulados extranjeros en España indican un patrón que muchas legaciones de países, ricos y pobres, usan para ahorrarse las indemnizaciones por despido improcedente. El ‘truco’ es que se amparan en la ‘inmunidad diplomática’ (que regula la Ley Orgánica 16/2015) para impedir que el juzgado de lo Social correspondiente pueda embargar bienes en caso de impago por despido improcedente.
Que lo pague España
Aunque el trabajador tenga razón, la embajada puede no pagar lo adeudado escudada en su inmunidad y, a menudo, la Justicia se encuentra que no puede hacer prácticamente nada al respecto, salvo declarar la insolvencia del contratador y pedir al Fogasa el abono al trabajador de la parte de la indemnización que cubre este fondo, que suele ser bastante inferior a la que corresponde.
No importa que el país representado sea inmensamente rico (como los países del Golfo Pérsico) o pobre
Al menos dos fuentes consultadas -que trabajan en embajadas y círculos diplomáticos en Madrid y pidieron el anonimato por temor a represalias- aseguran que esta práctica es común desde hace años, sin importar que el país representado diplomáticamente sea inmensamente rico (como los países del Golfo Pérsico) o pobre, como algunas naciones asiáticas, africanas o latinoamericanas.
Público ha constatado, a través de una búsqueda en las sentencias más recientes de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), esta forma de despido gratis para las embajadas -y que a menudo termina pagando España- se han dado en legaciones diplomáticas de La India [Sentencia], la República Árabe de Egipto [Sentencia] [Sentencia] y [Sentencia], la República de Italia (Scuola Statale Italiana, Sentencia), Turquía [Sentencia] [Sentencia] y [Sentencia], Bosnia -Herzegovina [Sentencia], República de Macedonia [Sentencia] y Nicaragua [Sentencia], entre otras.
Sin embargo, la Justicia también reconoce el derecho de una embajada puede prescindir libremente de un trabajador una vez extinguido su contrato de duración determinada (temporal) y los juzgados no puede obligar a la legación a readmitirlo, como en recientes casos que afectan a las embajadas de
Brasil [Sentencia] e Indonesia [Sentencia].
O bien que en el contrato se establezca claramente que las disputas acerca del contrato laboral se resuelvan según las normas del país que representa la embajada, algo que sucedió en un caso de 2016 y que ganó la Embajada de Lituania.
Hasta la Agencia Espacial Europea (ESA) ha intentado esgrimir la famosa «inmunidad de jurisdicción» en el caso de un trabajador de una contrata española [Sentencia], algo que también han tratado de utilizar otros organismos internacionales como la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, cuando despidió a una recepcionista-telefonista, aunque en este caso la estrategia tampoco coló [Sentencia].
El precio de ser denunciante en una embajada
En el caso de Youssef El Dahrawy Basha, fue despedido tras denunciar una ilegalidad que se estaba cometiendo en la propia legación, en forma de sobornos y comisiones ilegales. A través de ciertos agregados diplomáticos enviados desde Kuwait, se gestionaban tratamientos médicos para ciudadanos kuwaitíes en clínicas privadas españolas, cubiertos al 100% por el estado. Las mordidas de dinero en forma de comisiones se realizaban de dos maneras: bien enviando al paciente a una clínica de menor prestigio (más barata) que la inicialmente se ofertaba, y por otro lado se prolongaban tratamientos de forma irregular.
En los casos comprobados por Público, las embajadas suelen alegar la llamada «inmunidad de jurisdicción», es decir, «el derecho del Estado a no ser demandado ni sometido a juicio ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado». En el caso de Youssef El Dahrawy Basha, como ya contó este medio en febrero, la Embajada de Kuwait se negó a cumplir la sentencia alegando «inmunidad de ejecución»: nunca protestó por el procedimiento judicial y se personó en el juzgado, pero se acogió a dicha inmunidad a la hora de no cumplir el fallo.
Al final, el juez terminó declarando la insolvencia de la Embajada de Kuwait, dado que no pudo embargar ni sus cuentas bancarias ni los bienes afectos a la actividad de la embajada. Y no será porque el emirato sea un país pobre: su PIB per cápita es de 38.760 dólares -según datos del Fondo Monetario Internacional (FMI)-, superior al de España (apenas 30.160 dólares).
Para Youssef El Dahrawy Basha, denunciar irregularidades en la Embajada de Kuwait tuvo un alto precio. También para Carmen Pérez, cuando la Embajada de Nicaragua prescindió de sus servicios después de tantos años de trabajo.
Y al final, en última instancia, parte de ese precio lo terminan pagando las arcas públicas españolas.