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Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (MATEP)

(Seguridad Social) Asociaciones, «sin ánimo de lucro«, autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y con responsabilidad mancomunada, constituidas por empresarios para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, entre otros, en los siguientes aspectos:

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Prevención y recuperación.
  • Colaboración en la gestión económica de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

En cuanto a los requisitos para su constitución: al menos 50 empresarios y 30.000 trabajadores con un determinado volumen de cotización, que limiten su actividad a los ámbitos de colaboración establecidos en la LGSS y que presten fianza, solicitarán autorización al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, acompañando para ello la documentación referida en el art. 13 RD 1993/1995, de 7 de diciembre. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previa comprobación de los Estatutos de la Mutua y del cumplimiento de los requisitos legales, procederá a la aprobación de la mutua y de sus estatutos.

Los recursos principales de las Mutuas son:

  • Las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que recauda para ellas la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y que son a cargo exclusivo de las empresas.
  • Un porcentaje de la cuota por contingencias comunes, que reciben como contra- prestación por la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de las contingencias comunes que realizan.
  • Los recursos, distintos de las cuotas de Seguridad Social, destinados a financiar su actividad como Servicios de Prevención Ajenos, que proceden de las cantidades que perciban directamente las mutuas como consecuencia de los conciertos que puedan suscribir con sus empresas asociadas.

En cuanto a los orígenes de las MATEP, la Ley de Accidentes de Trabajo, de 30 de enero de 1900, obligó por primera vez a las empresas a indemnizar a los trabajadores que se accidentasen como consecuencia del trabajo. Los empresarios, para asegurar el cumplimiento de esta obligación, se asociaron entre sí constituyendo las primeras Mutuas de Accidentes de Trabajo.

El seguro de accidentes de trabajo se convirtió en obligatorio con la Ley de Accidentes de Trabajo, de 4 de julio de 1932, la gestión del seguro se realizaba por las mutuas de accidentes en competencia con las compañías mercantiles de seguros privados.

La Ley de Bases de la Seguridad Social, de 28 de diciembre de 1963, estableció un sistema de protección social único incorporando en el régimen público la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. Dicha Ley prohíbe la actuación de las compañías privadas de seguros y la gestión se hace pública (entidades gestoras), pero se permite la colaboración en la misma de las mutuas de accidentes, entidades de naturaleza privada pero «sin ánimo de lucro» y por tanto con fines compatibles a los perseguidos por el Sistema de Seguridad Social.

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