El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) acaba de anular cuatro autos dictados por el Juzgado de Instrucción 12 de Palma de Mallorca, entre septiembre y diciembre de 2018, por los que se interceptaron las conversaciones telefónicas de dos periodistas; y no sólo eso: se llegó a incautar los móviles y los ordenadores de ambos informadores. La resolución judicial es especialmente dura con Anticorrupción y con la Policía, que solicitaron la medida, calificada en la resolución como una «injerencia huérfana de motivos» que afectó a varios derechos fundamentales de los periodistas.

El objetivo de la medida judicial anulada fue localizar las fuentes de los periodistas e «identificar el origen de las filtraciones a la prensa» desde ese mismo juzgado, que había investigado hasta hacia unos meses el caso Cursach, sobre la trama policial vinculada a los negocios del magnate Bartolomé Cursach. Pero no se menciona ni una sola vez en los autos anulados el secreto profesional que ampara a los periodistas, como reprocha claramente el tribunal.

Es precisamente en el marco del rocambolesco caso Cursach [cuyo juicio acabó con la absolución de los policías implicados, el magnate de la noche y sus hombres], donde se ha producido semejante vulneración del Derecho a la Información consagrado en el artículo 20 de la Constitución Española, sacrificando el secreto profesional de los periodistas en aras de una prospectiva investigación solicitada por la Policía y secundada por la Fiscalía Anticorrupción para hallar a los presuntos responsables de las filtraciones a la prensa y con ello desarmar la instrucción que del caso Cursach y sus derivadas habían efectuado el juez Manuel Penalva y el fiscal Miguel Ángel Subirán, apoyados por varios inspectores de la Unidad de Blanqueo de la Policía.

El origen del espionaje a periodistas

Por auto del 13 de septiembre de 2018, el juez Miguel Florit (ya jubilado, que ocupó el Juzgado de Instrucción 12 de Palma cuando Penalva fue apartado) ordenó el rastreo de llamadas de los periodistas Kiko Mestre, del Diario de Mallorca, y Blanca Pou, de Europa Press Baleares, así como las recibidas y efectuadas por la propia agencia. Un mes después, el 17 de octubre, se volvió a dictar otro auto por el que se ampliaba el periodo de rastreo, desde octubre de 2017, y se pedía lo mismo para una periodista de la Agencia Efe en Mallorca y para la redacción de la agencia. Asimismo, se ordenaba la entrega por parte de Efe de un informe económico sobre los negocios del Grupo Cursach sobre el que había informado.

Todo ello, decía el juez Florit, se hacía necesario «en orden a identificar a los autores de las sucesivas filtraciones que posibilitaban la publicación en prensa de datos y actuaciones declaradas secretas». Admitía así la petición de la Policía, apoyada por el fiscal de Anticorrupción Juan Carrau.

En base seguramente a que los investigadores no encontraban nada de lo que buscaban, se emitió un tercer auto (28 de noviembre de 2018) ampliando el periodo de rastreo de las llamadas, desde enero de 2016. Y, por último, el auto judicial que levantó una auténtica polvareda en todo el país: el 11 de diciembre de 2018 el juez autorizó la entrada y el registro en Diario de Mallorca y Europa Press, en Palma, «a fin de requerir la entrega voluntaria, y en su defecto la intervención del ordenador y del móvil» de Mestre y Pou, «y de todos los documentos policiales y judiciales del caso Cursach o las memorias externas, con el fin de proceder a su volcado y estudio de los correos electrónicos, WhatsApp y redes sociales».

Fuentes relacionadas con el caso aseguran a este diario que realmente no se produjo la filtración interesada desde el juzgado de Penalva, como sostiene la Fiscalía, y por lo que tanto él como el fiscal Subirán van a ser procesados, junto a cuatro miembros de la Unidad de Blanqueo de la Policía que participaron en la investigación de Cursach, por relevación de secretos, detención ilegal, prevaricación y obstrucción a la Justicia. Un rosario de presuntos delitos por lo que el Ministerio Fiscal solicita un total de 576 años para los seis.

El chat que desmanteló el ‘caso Cursach’

Los policías terminaron por identificar alguna llamada entre los periodistas y los policías de Blanqueo y el fiscal. Nada fuera de lo normal en el periodismo de tribunales y de investigación. Pero el hallazgo sirvió para detener a uno de aquellos agentes, al que se le incautó su propio móvil y a raíz de ahí los policías localizaron un chat de WhatsApp donde los agentes de Blanqueo comentaban cuestiones del caso con el fiscal y el juez.

El tono en dicho grupo muchas veces era grosero para con los investigados, o incluso «bravucón», cuentan fuentes conocedores del caso, pero, al fin y al cabo, se trataba de un chat privado hasta que los dos agentes de la Brigada de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía apodados como Los Juanes lo localizaron y lo remitieron al Tribunal Superior de Justicia de Balears, que abrió una investigación, apartando del caso a Subirán y Penalva.

Esa investigación, a la que se adhirieron como partes acusadoras un buen número de los investigados en el caso Cursach, que culparon entonces al juez y al fiscal de haber presionado a los testigos para que declararan contra ellos, ha tenido sus vaivenes, llegando a ser archivada con el único cargo de revelación de secretos por las filtraciones a la prensa. Pero finalmente, tras ser reabierta por orden del TSJIB, ha quedado lista para enjuiciarse con el rosario de cargos antes mencionado para Subirán y Penalva. Las absoluciones masivas en el caso Cursach provienen de esta tesis de la propia Fiscalía Anticorrupción sobre las irregularidades en la instrucción de la causa.

El chat podría anularse como prueba

Sin embargo, el auto del TSJIB que acaba de anular la incautación de los móviles de los periodistas puede tener un efecto determinante para el futuro juicio, que posiblemente arrancará a mitad del presente año.

Al quedar sin efecto la información obtenida a través del registro de llamadas y la incautación posterior de los móviles de los dos informadores, todo lo que se hubiera avanzado en la investigación como consecuencia de esa acción debe quedar anulado también, según informan fuentes jurídicas a este medio. Es lo que en Derecho se conoce como la doctrina de los frutos del árbol envenenado. No se hubiera llegado al citado chat sin la injerencia en la actividad periodística.

Pero el tribunal ha indicado que la nulidad de todo el procedimiento, como pidieron Subirán, Penalva y los agentes de Blanqueo en su adhesión a los recursos de los periodistas Kiko Mestre y Blanca Pau por el caso Móviles, debe ser planteada al comienzo del juicio.

El TC se pronunció, pero el fiscal justifica el espionaje

Los periodistas espiados recurrieron ante el Tribunal Constitucional (TC) la negativa de la Audiencia Provincial de Palma de no permitirles recurrir los autos sobre la incautación de sus móviles y el registro de sus llamadas porque no eran parte del procedimiento y no estaban, pues, legitimados. En marzo de 2022, el TC se pronunció y dijo que debió permitírseles ser parte del proceso porque, al fin y al cabo, se había lesionado su derecho a la libertad de información y al secreto profesional, así como a la tutela judicial efectiva.

En base a la sentencia del Constitucional, ponencia de María Luisa Balaguer, el TSJIB se ha pronunciado ahora, anulando las órdenes judiciales. Dice el tribunal que los periodistas no eran sospechosos de ningún ilícito como para que fuera posible la orden de interceptación de sus comunicaciones. «Quienes aparecían como sospechosos de las filtraciones eran los funcionarios de Policía [del grupo de Blanqueo], quienes -a diferencia de los periodistas- estaban sujetos a la obligación de guardar el secreto de las actuaciones así expresamente declaradas».

El Ministerio Fiscal impugnó los recursos de los periodistas, entre otras cosas, porque, además de creer la medida contra los informadores «poco invasiva», considera que el derecho de los periodistas al secreto profesional no es un derecho absoluto: «Pretender su protección no quiere decir, en modo alguno, que deba crearse una zona de no derecho inmune a cualquier responsabilidad del periodista», dijo el fiscal Tomás Herranz, el mismo que casi no pudo reprimir las lágrimas en su alegato final en el juicio del caso Cursach cuando clamó por la inocencia de todos los encausados.

Además, Herranz alegó que «se carece de una regulación específica del secreto profesional, y que no existe doctrina legal del TC ni jurisprudencia del Supremo que sirva para interpretar su contenido de una manera pacífica y asentada».

Pero el tribunal le ha corregido: «En el artículo 20.1.d de la Constitución Española se consagra el derecho al secreto profesional de los periodistas en conexión directa con el derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión». Y enumera varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que resaltan «la importancia que reviste la protección de las fuentes periodísticas para la libertad de prensa en una sociedad democrática».